Geografía Jurídica: Clave en catastro, gobernanza y ordenamiento

Jahir Gutiérrez Ossa
Jahir Gutiérrez Ossa
Docente CES, Antioquia

Geografía Jurídica: Clave en catastro, gobernanza y ordenamiento

Siendo una fuente auxiliar del Derecho, la Geografía Jurídica nos permite entender, a partir de la condición geográfica, las posibilidades de la relación espacio-terreno, para establecer los lineamientos que proceden en cuanto a criterios de intervención en materia de suelos en tanto catastro, gobernanza u ordenamiento. 

Es decir, que es un concepto que trata de llevar el análisis geográfico y jurídico a la escala de la geofísica y los posibles grados de libertad o acceso que podría traer dicho espacio geográfico de cara a las posibles intervenciones que en él se desarrollan. 

En esencia, no se entiende cómo se propugna por el catastro, la gobernanza, el ordenamiento o el manejo del suelo sin unificar los conceptos de dominio, propiedad o tenencia; al igual que derechos reales de explotación sobre las capacidades propias del terreno para su acceso, intervención o uso. 

No se tienen datos aparte de la tecnoestructura o la composición lógica por la acción humana del terreno sobre los criterios de acceso, localización o ubicación que se tiene de las distintas formas de suelo en el país con las probabilidades de acceso, posesión o tenencia que, conforme a las características geográficas, permitan plasmar el grado de acceso que sobre estos cabe de las figuras de catastro, gobernanza u ordenamiento. 

La geografía jurídica intenta ubicarse como la posibilidad real para que las distintas formas de suelo, la posesión o tenencia, a la par que la explotación o su uso, concuerden con las características del terreno en correspondencia con las características del mismo que, más allá de la geotecnia o la geomática o la georreferenciación, tratan de plasmar las distintas movilidades de la geografía en el tiempo y, de paso a ello, mostrar un ordenamiento que supere la técnica y que se entrelace de manera directa con la búsqueda de criterios geográficos y jurídicos. 

Se propone entonces que, al entenderse que la matriz de ordenamiento debe partir de la configuración de la geografía jurídica como espacio sobre el cual materializar figuras como las formas de dominio, explotación o uso de los espacios geográficos, podrían alinearse con estos, las tendencias o pretensiones enmarcadas en figuras como el catastro en cualquier versión y la gobernanza para el fortalecimiento de los IDES.

Así, de paso, se tendría claridad acerca de que el ordenamiento territorial es una técnica que como tal, solo está siendo usada para intervenir en el territorio, pero sin generar información más allá de la configuración de espacios, suelos o terrenos, y que se desconocen en gran medida los impactos macro que genera en los territorios o lugares que lo adopten como una sola técnica de adecuación de infraestructura, obras o proyectos, en general.