Relevancia académica: Oferta institucional en actividad catastral para dar soporte a la gestión y generación de conocimiento en materia de Catastro Multipropósito
En el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018- 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se determina que la gestión catastral es un servicio público que comprende: “un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos requeridos para la implementación del enfoque catastral multipropósito”. También se estipula que los gestores catastrales son los encargados de adelantar los citados procesos y los operadores quienes desarrollen labores operativas relativas a la gestión catastral. La norma agrega que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la máxima autoridad catastral nacional, regulador, prestador por excepción del servicio público de catastro y encargado de habilitar como gestores catastrales a las entidades públicas territoriales para la prestación del servicio público catastral, previa solicitud de parte y cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras definidas en el marco regulatorio.
Establece además que los gestores catastrales pueden adelantar la gestión catastral para los procesos citados, incluidos los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales que, se repite, están llamados a ejecutar labores operativas que sirvan de insumo para desarrollar los procesos.
A partir de la declaratoria de la gestión catastral como servicio público y la definición de los distintos roles de quienes en su prestación intervienen, el Gobierno Nacional expidió dos decretos que reglamentan parcialmente el artículo 79 de la comentada Ley 1955 de 2019. El primero es el Decreto 1983 de 2019, que adiciona el capítulo 5° al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, “Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de la Información Estadística”. En su artículo 2.2.2.5.1, el Decreto define las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras que una entidad territorial interesada en ser habilitada como gestor catastral debe cumplir para asumir directamente la prestación del servicio y el decreto 148 de 2020 mediante el cual se determinan las disposiciones generales para la prestación del Servicio Público de Gestión Catastral.
Bajo este contexto, las entidades territoriales (Departamentos y Municipios), asociaciones de municipios, área metropolitanas (como es el Caso del Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) en el Departamento de Santander) pueden asumir o han asumido el reto de prestar este servicio público en sus jurisdicciones lo que implica asegurar una gestión catastral que de manera continua y eficiente que responda a las necesidades de sus territorios a través de un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, y los procedimientos de enfoque catastral multipropósito que determine el Gobierno Nacional, dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula el servicio público catastral, so pena de ser acreedor a las sanciones previstas en las normas vigentes.
En este sentido es necesario que se adelanten acciones integrales que permitan a los gestores responder a este nuevo reto bajo los principios de la función administrativa, y aquellos que orientan la gestión catastral. Dentro de ellas la generación de competencias y capacidades del recurso humano local y el desarrollo de inteligencia colectiva alrededor de la gestión catastral, se convierte en uno de los factores claves para la prestación del servicio, de allí la necesidad de contar con el concurso de la academia para aportar al diseño e implementación de una estrategia que permita ampliar la oferta institucional de formación académica en áreas de estudio relacionadas con la actividad catastral y dar soporte a la gestión y generación de conocimiento en materia de Catastro Multipropósito y su aplicabilidad para lograr el Desarrollo Sostenible y contribución en alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Dicha estrategia debe incluir dos grandes niveles: i.) Generación de conocimiento en Gestión Catastral, enfocado a crear competencias gerenciales hacia el entendimiento conceptual del Catastro Multipropósito en el marco de los sistemas de administración de tierras, de tal manera que los estudiantes puedan entender la relación directa entre el catastro multipropósito y el desarrollo territorial sostenible y cómo la garantía de una eficiente gestión de la información territorial para ofrecer mejores servicios a los diferentes grupos de valor (privados y públicos), aprovechando todas las potencialidades del marco normativo y entendiendo el ciclo completo propio de la gestión catastral, impacta en la inversión pública y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ii.) Generación de conocimiento en Operación Catastral, enfocado a generar capacidades operativas inteligentes a grupos de profesionales y técnicos para la ejecución del barrido predial masivo (reconocedores prediales) con énfasis en herramientas tecnológicas, el cual será objeto de una propuesta de malla curricular.
En este sentido, los programas académicos ofrecen una cobertura integral hacia la gerencia y operación del catastro multipropósito, proporcionándole al mercado en este primer nivel, profesionales con capacidad técnica para la apropiada y efectiva aplicación mediante la generación de capacidades duras (Hard Skills), que le permita a los gestores catastrales contar en los equipos directivos y operativos con el conocimiento y las destrezas técnicas básicas necesarias para realizar las actividades propias de la planeación, operación, seguimiento y control de los procesos, procedimientos, productos y servicios catastrales.
La Universidad de Santander (UDES) con base en lo anterior vio la importancia de desarrollar el Convenio Marco número No 5389 de 2022 con el IGAC, que permita desarrollar Sinergia entre el sector público y la educación superior en cumplimiento de las funciones sustantivas establecidas en el Decreto 1330 de Julio 25 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional; Catedra, Innovación, Investigación y Extensión, con el fin de ofrecer procesos educativos para capacitar talento humano en este sector del país.
Uno de los objetivos fundamentales es generar competencias mediante el Convenio específico No. 1 en proceso de firma entre el IGAC y la UDES para la gestión catastral, la comprensión de los antecedentes de la política de Catastro Multipropósito y su relación con el desarrollo sostenible en el contexto de los Sistemas de Administración de Tierras y contar con los elementos conceptuales y prácticos requeridos para su implementación y gestión por parte de un gestor territorial.
Esto permitirá a la UDES conjuntamente con el IGAC, preparar en los campus de Bucaramanga, Cúcuta y Valledupar y en el resto del país, talento humano competente para actualizar el catastro de tierras, con el fin de contribuir a lo establecido en el Acuerdo de Paz que señala “al catastro como un instrumento necesario para dar seguridad jurídica a la propiedad, adelantar programas de ordenamiento social de la propiedad y tomar decisiones de política pública sobre planeación social, económica y ambiental de los territorios.”. todo lo anterior en busca de la Equidad Social, Seguridad Alimentaria y Salud Planetaria.