El Ordenamiento territorial y las nuevas tecnologías enfocados al desarrollo y fortalecimiento de los territorios y a la integración de la información geoespacial
El ordenamiento territorial es un proceso técnico y político que involucra de manera directa a las comunidades que habitan los territorios. Conceptualmente “Ordenar un territorio significa identificar, distribuir, organizar y regular las actividades humanas en ese territorio de acuerdo con ciertos criterios y prioridades” (Gómez Orea & Gómez Villarino, 2013). Este ordenamiento territorial requiere el conocimiento de lo que existe o hay en el territorio y que debe articularse y construirse de manera concertada entre las entidades gubernamentales y las comunidades.
En Colombia en materia legislativa, existen dos nociones del ordenamiento territorial. La primera, tiene que ver con la planeación física a cargo de los municipios, quienes por orden constitucional definen los usos del suelo y la cual se refiere a la Ley 388 de 1997. La segunda, tiene que ver con la Ley orgánica de ordenamiento territorial, Ley 1454 de 2011 con el establecimiento de competencias para la Nación, los departamentos y los diferentes esquemas asociativos.
Ley 388 de 1997 más conocida como “Ley de Desarrollo Territorial” (Colombia C. d., Ley 388 de 1997, 1997). Define el ordenamiento territorial como “…un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.”(Articulo 5, ley 388 de 1997). Así mismo la Ley de Desarrollo Territorial define el Plan de Ordenamiento Territorial como: “…el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. (Artículo 9, ley 388 de 1997).
Por su parte, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (república, 2011) (1454 de 2011), LOOT, que menciona “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos”.
En torno a los desarrollos reglamentarios, se destaca el Decreto 1077 de 2015 “Decreto único reglamentario del sector vivienda”, el cual recopila toda la legislación en la materia.
Recientemente, fue expedido el Decreto 1232 de 2020, que modifica los contenidos y procedimientos de los Planes de Ordenamiento Territorial - POT. Este nuevo instrumento normativo reduce a cuatro las etapas para formular en los POT que anteriormente eran cinco, e incluye descripciones generales de contenidos de la etapa de diagnóstico, así como relaciona de forma directa la información cartográfica que hace parte directa de los instrumentos.
Según el Decreto 1232 de 2020 se contemplan las etapas de Diagnóstico, Formulación, Implementación, Seguimiento y Evaluación. En las etapas de diagnóstico y formulación se debe garantizar la participación de las comunidades. La etapa de diagnóstico permite conocer el estado actual del territorio con el fin de compararlo con el territorio deseado. Esta etapa representa la base para el desarrollo de las siguientes etapas y representa el desarrollo de capacidades técnicas por los territorios. En la etapa de formulación se da el proceso de toma de las decisiones para el ordenamiento del territorio que se traducen en los componentes y contenidos, así como la realización de la concertación, consulta, aprobación y adopción con las siguientes instancias. La etapa de implementación comprende la ejecución y puesta en marcha de lo establecido en el POT para las vigencias de corto, mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los instrumentos de gestión y financiación. Por último, la etapa de seguimiento y evaluación se desarrolla paralelamente a la etapa de implementación durante la vigencia del POT, con la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, en los municipios donde exista (Colombia P. d., 2011).
Se evidencia a través de la norma cómo la información geoespacial es parte esencial para la construcción de los diferentes instrumentos de OT, ya que para construir la fase de diagnóstico, se requiere información como inventario de licencias ambientales, inventario de predios declarados patrimonio cultural, información de las determinantes ambientales, información de infraestructura del municipio, entre otras que representan información espacial. Es decir, que las entidades territoriales representan un actor importante como usuarios finales que consumen información de otras entidades a nivel nacional o regional y así mismo son productores de información en la etapa de la formulación a definir las categorías del uso del suelo y la delimitación de zonas urbanas y rurales, entre otra información que se define en los POT. Así mismo, se evidencia la necesidad de articulación entre las diferentes entidades a lo que puede considerar como la creación de una cadena de suministro de datos, la cual refiere el flujo de información geoespacial de una organización a otra.
En una cadena de suministro, las organizaciones se denominan nodos de la cadena de suministro y los flujos de información se denominan eslabones de la cadena de suministro. La cadena de suministro contempla la transferencia de información de un nodo a otro entre los diferentes niveles de gobierno, entidades a nivel nacional, regional y local y la manera como se da el flujo de transferencia de datos geoespaciales entre ellas (UN-GGIM, 2020). Actualmente existen entidades del gobierno disponiendo información a través de las plataformas web, información disponible para cualquier usuario que representa una forma de transferencia de información.
Por otro lado, con la adopción de la Ley 1712 de 2014 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública donde se definen los Datos Abiertos[1] y establece la obligatoriedad de las entidades públicas de “divulgar los Datos Abiertos” con las excepciones descritas en dicha Ley (Republica, 2014). El país avanza en materia de divulgación de datos más accesibles para todas las personas. La Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales – ICDE por su parte en el marco de su misionalidad y haciendo énfasis en los datos geoespaciales se encuentra fortaleciendo la gestión de datos con el fin de disponer los datos fundamentales y los objetos territoriales a través de modelos extendidos. Estos datos geográficos buscan contribuir a los procesos que desarrollan diferentes usuarios, entre ellos las entidades territoriales. El proceso de disponer los datos busca también una construcción conjunta con las entidades de la ICDE de instrumentos que provean una mejor calidad de los datos, es decir, herramientas que le permitan al usuario conocer cómo fueron construidos, con qué frecuencia se actualizan e información oficial para el desarrollo de los procesos que llevan a cabo en sus organizaciones.
En reflexión a lo anterior, es posible evidenciar cómo las recientes normas legales y las políticas adoptadas recientemente de Catastro Multipropósito (CONPES 3958 de 2019) y Administración de Tierras (CONPES 4007 de 2020) son políticas enfocadas al desarrollo y fortalecimiento de los territorios y a la integración de la información geoespacial bajo un mismo sistema que represente la realidad del espacio geográfico. La implementación de estás políticas contribuyen a que las entidades territoriales tengan un mejor acceso a la información y puedan adelantar las etapas asociadas a los planes de ordenamiento territorial.
Bibliografía
- Colombia, C. d. (11 de 01 de 1989). Ley 9 de 1989. Obtenido de Gestor Normativo: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1175
- Colombia, C. d. (18 de 07 de 1997). Ley 388 de 1997. Obtenido de Gestor Normativo: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=339
- Colombia, P. d. (14 de 09 de 2011). Decreto 1232 de 2020. Obtenido de Gestor Normativo: https://dapre.presidencia.gov.co/
- Gómez Orea, D., & Gómez Villarino, A. (2013). Ordenación Territorial (3a edición ed.). Madrid, España: Mundi-Prensa.
- república, C. d. (28 de 06 de 2011). Ley Orgánica 1454 de 2011. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1454_2011.html
- Republica, C. d. (2014). Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposicio. Bogotá.
- UN-GGIM. (2020). MARCO INTEGRADO DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL. Nueva York: Naciones Unidas.
[1] “todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”